JURISPRUDENCIA DE ACTUALIDAD

  • TS, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 847/2019, 18 Jun. Rec. 702/2016. El TS rechaza la posibilidad de que los pliegos de contratación impongan la subrogación del personal.

 

  • AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 30 May. 2019. Rec. 1/2019. El TEAC cumple con la trasparencia administrativa dando publicidad sólo a sus resoluciones con interpretación jurídica.

 

  • TS, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 710/2019, 28 May. Recurso 246/2016. Silencio negativo en procedimientos de cobertura de puestos de trabajo mediante el régimen de comisión de servicios.

 

  • TS, Sala de lo Social, Sentencia 334/2019, 6 May. Rec. 406/2018. Es el contrato de trabajo el que rige la relación entre Administración Pública y empleado en el caso de no contar con convenio propio.

El Consultor Aytos nº9/19,  1/9/19

  • TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 813/2019, 12 Jun. 2019 (Rec. 87/2018) Sentencia TS (Sala Tercera) 12 Jun. 2019 (declara estimar parcialmente el recurso número 87/2018 contra el RD 1071/2017, de 29 Dic., por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el RD 939/2005, de 29 Jul.). Anula el art. 46.8 RGR. «8. En el caso en que el obligado al pago presente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y una solicitud de suspensión al amparo de lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de revisión en vía administrativa, aunque sea con carácter subsidiario una respecto de la otra, se procederá, en todo caso, al archivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y a la tramitación de la solicitud de suspensión.»

Noticias Jurídicas

  • Sentencia de 10 de julio de 2019, de la Sala Tercera del TS, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 83/2018 contra el Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre. PDF (BOE-A-2019-13353 – 1 pág. – 150 KB)

 

 

  • Auto TS de 26 de septiembre de 2019, Rec. 889/2019. El Tribunal Supremo ha avalado que Hacienda pueda embargar la parte del salario mínimo cobrado en meses anteriores que haya podido ahorrar el contribuyente.

Las limitaciones que se establecen en la LECiv se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia.

El art. 171.3 LGT contiene una definición legal de qué debe entenderse por sueldo, salario o pensión, en relación con las limitaciones fijadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto en su artículo 607.1, al embargo.

El criterio adoptado por el Alto Tribunal se presenta como altamente desfavorable para los contribuyentes, toda vez que:

  1. a) Se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior (art. 171.3 LG)).
  2. b) En clara referencia a la parte del salario mínimo inembargable que el contribuyente no haya consumido en el mes, se entiende como «diáfano» que las limitaciones que se establecen en la LECiv se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia.
  3. c) Aplicando este criterio, Hacienda podría embargar parte del SMI considerado inembargable que no se hubiese consumido por entender que se trata de «ahorro» y no se encuentra protegido.
  4. d) El posible embargo del «ahorro» se realizaría en su totalidad, sin aplicación de límites, salvo en la parte correspondiente al último salario cobrado.

 

 

 

Inadmisión del recurso de casación planteado

El Tribunal Supremo considera que la resolución del Juzgado de lo Contencioso de Barcelona que anuló el embargo, es errónea. Sin embargo, aclara que el hecho de que una resolución judicial referida a un supuesto aislado sea -o pueda ser- errónea, no requiere necesariamente que un pronunciamiento del Alto Tribunal -que esclarezca la interpretación que ha de darse al artículo 171.3 de la LGT en relación con lo dispuesto en el artículo 607.1 LECiv y que aclare si los saldos acumulados en las cuentas corrientes procedentes de ingresos en concepto de pensión, sueldo o salario, que excedan de la cuantía ingresada en el mes en que se procede a practicar el embargo o, en su defecto, en el anterior, son o no embargables-. Y ello, cuando la doctrina sobre esta cuestión ya esté clara.

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