CONCEJALES Y GRUPOS POLÍTICOS

El Ayuntamiento no puede pagar directamente los gastos en que incurren los partidos políticos al que pertenecen los corporativos.
El Ayuntamiento no puede pagar directamente, desde su capítulo segundo, los gastos en que incurren los partidos políticos al que pertenecen los concejales. Siendo conveniente que el Pleno, cuando conceda asignaciones a los grupos municipales, regule con detalle la finalidad a la que se pueden destinar las mismas, así como la regularidad en su justificación; que, en cualquier caso, debe estar destinada a gastos por el funcionamiento del grupo municipal en su actuación corporativa, sin que pueda destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
El Consultor Aytos nº01/20, 1/01/2020

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