CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Intereses de demora cuando se condena a la Administración al pago de una cantidad líquida.
El interés de demora a aplicar a la cantidad que ha sido condenado el Ayuntamiento mediante sentencia es en la actualidad el del 5%. Siendo el dies a quo la fecha en que se ha notificado dicha sentencia a la representación procesal de la entidad local.
El Consultor Aytos nº01/20, 1/01/2020

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