FONDO DE CONTINGENCIA

La aplicación del Fondo de Contingencia en las Entidades Locales.
Al no existir limitación alguna en el TRLRHL, es posible la utilización del Fondo de Contingencia tanto en los expedientes de transferencias de crédito, como de suplemento de crédito y de crédito extraordinario. No obstante, la Entidad local, en sus bases de ejecución, dada la naturaleza del Fondo, podrá limitar su utilización a los expedientes de suplemento de crédito o crédito extraordinario, y en el caso de las transferencias de crédito, establecer en cualquier caso como órgano competente, el Pleno de la Entidad Local. Para ello, es imprescindible que el gasto cumpla los tres requisitos: no discrecional, inaplazable e imprevisto.
El Consultor Aytos nº11/19, 1/11
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