URBANISMO

El Estudio económico-financiero y el Informe o Memoria de sostenibilidad económica incluidos en los instrumentos de ordenación urbanística, deben ser objeto de control financiero permanente.
Los instrumentos de planificación urbanística no van a ser objeto de la función interventora, ya que no supone el reconocimiento de obligaciones y derechos. Ahora bien, es evidente el contenido económico–financiero y su relación con las magnitudes presupuestarias y financieras de la entidad local, y pudiendo afectar a los objetivos de estabilidad, sostenibilidad financiera y regla del gasto de la entidad local, es por lo que entendemos que deben ser objeto del control financiero, en su modalidad de control permanente.
El Consultor Aytos nº11/19, 1/11/19

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