– Posibilidad de enajenación de una parcela de propiedad municipal a cambio de la ejecución de obras de equipamiento.
La reserva legal exigida en la legislación de contratos del sector público para que la contraprestación en la enajenación de un bien patrimonial sea distinta al pago de un precio en dinero, está expresamente contenida en la propia legislación patrimonial autonómica, que la admite en un supuesto concreto, que no es el objeto de la consulta planteada.
El Consultor Aytos nº01/20, 1/01/2020