Legitimación activa de los concejales de la oposición para formular alegaciones o sugerencias a la aprobación inicial de una Ordenanza General en el seno de información pública.
No sería una interpretación jurídicamente forzada el inadmitir las alegaciones formuladas a la aprobación inicial en el trámite de información pública por los Concejales. Si bien, en aras de actuar con la máxima prudencia, garantía y seguridad jurídica en el desarrollo del procedimiento administrativo, abogamos porque los órganos de gobierno y administración valoren adoptar una interpretación lo más beneficiosa a los derechos de los concejales, admitiéndose las alegaciones presentadas en plazo, y pudiendo con ello ser las mismas analizadas desde el punto de vista técnico o jurídico.
El Consultor Aytos nº11/19, 1/11/19