CONTRATACIÓN

Resolución de contratos menores adjudicados pero no ejecutados
Donde se han firmado varios contratos de servicios para la celebración de fiestas patronales sin articular procedimiento alguno de contratación con el contratista, consideramos que lo que procede es iniciar procedimiento para la declaración de lesividad del acuerdo de adjudicación, para posteriormente impugnar dicho acuerdo ante la jurisdicción c-a, conforme a la regulación establecida en la Ley 39/2015; salvo que del examen del expediente se concrete la concurrencia de causas de nulidad, en cuyo caso, la declaración de nulidad la efectuará la propia Administración, también con las formalidades reguladas en la citada LPACA.
El Consultor Aytos nº02/20, 1/02/2020

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