CONTRATACIÓN

Intervención del Secretario en los contratos menores.
Con la regulación vigente, en la aprobación de los expedientes de contratación se exige un informe preceptivo del Secretario. Y, específicamente, para los contratos menores, el art. 118 exige un informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, así como una comprobación, también por el órgano de contratación, de que «no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo».
El Consultor Aytos nº12/19, 1/12
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