CONTRATACIÓN

La administración contratante puede incautar automáticamente la garantía del contratista en caso de incumplimiento culpable
STS 1277/2019, de 30 de septiembre de 2019. Rec. 3556/2017.
La resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista conlleva la obligación de pronunciarse acerca de la garantía que hubiere sido constituida. No puede atenderse a la pretensión ejercitada de que la garantía definitiva solo puede quedar afecta al pago del importe de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración contratante, una vez determinado su importe en proceso contradictorio. La incautación constituye una medida de la Administración en aras a garantizar el pago del importe de los daños y perjuicios causados en los casos de resolución del contrato, amparada por el art. 110. d) Ley 9/2017.
Legaltoday,
0 2/ 0 1/20 ; El Consultor Aytos nº12/19, 1/12 /19

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