– El TS establece que el contratista cedente carece de legitimación para reclamar los intereses generados por el retraso en el pago de las certificaciones.
STS 1102-19_Rec.3207-17, de 17/07/2017
El abono efectuado al cesionario a quien se le haya transmitido el derecho de cobro, calificado como contratista a esos efectos por el RDLey 4/2012, comporta efectos liberatorios para la entidad local, por entenderse que hubo una cesión plena.
El Consultor Aytos nº10/19, 1/10/19