Los pliegos de contratación no pueden imponer la subrogación del personal.
No sería posible invocar ni el Estatuto de los Trabajadores, ni el convenio colectivo como fundamentos que impongan la subrogación de los trabajadores, que son las normas de carácter general que pueden hacerse valer frente a los terceros licitadores; y, puesto hemos de excluir los pliegos de cláusulas como fuente válida que dé cobertura a este tipo de obligaciones, no habría ninguna norma ni legal ni convencional que posibilitara la subrogación.
El Consultor Aytos nº11/19, 1/11/19