CONTRATACIÓN

La liquidación del contrato administrativo de obras no impide al contratista reclamar intereses de demora.
STS, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1223/2019, 24 Sep. Rec. 1554/2017
La aceptación de la liquidación no supone la extinción de las obligaciones de las partes, de modo que el contratista podrá tras la firma, reclamar los correspondientes intereses de demora por el retraso en el pago de las certificaciones.
El Consultor Aytos nº12/19, 1/12/19

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