ORGANIZACIÓN

Reglamentos independientes no tan independientes
Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2019 (rec.194/2018):
«Debe determinarse antes si aquellos reglamentos, aun siendo organizativos, deben ser objeto de audiencia por afectar a intereses legítimos legalmente representados por determinadas entidades”. En consecuencia, con arreglo al art.47.2 Ley 39/2016, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, el defecto formal comporta la nulidad de pleno derecho del reglamento.
JRChaves, 30/12/19

https://delajusticia.com/2019/12/30/reglamentos-independientes-no-tan-independientes/

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