RECURSOS ADMINISTRATIVOS

No es posible delegar la resolución de los recursos de reposición
La previsión contenida en el art. 115.c) ROF de que en el Decreto o acuerdo de delegación expresamente se confiera la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delego, ha de entenderse derogada; puesto que el art. 9.2.c) LRJSP establece, sin excepciones, la prohibición de delegar la resolución de recursos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de impugnación. Y, en consecuencia, el Pleno no va a poder delegar la competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados por el Alcalde mediante delegación del Pleno. Siendo por lo tanto, el Pleno el órgano competente para su resolución.
El Consultor Aytos nº01/20, 1/01/2020

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