SILENCIO ADMINISTRATIVO

¿Dónde vas silencio positivo, dónde vas triste de ti?
Sentencia Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo el 16 de diciembre de 2019 (rec. 2586/2017).
Art.24.1 Ley 39/2015. Estimación por doble silencio: «…el silencio administrativo positivo que preveía el último inciso del párrafo segundo del artículo 43.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, no opera cuando, estando previsto normativamente un procedimiento singular para alcanzar el efecto jurídico solicitado, la solicitud se desentiende de sus trámites y se sujeta sólo a las reglas generales del procedimiento administrativo común.
JRChaves, 08/01/20

https://delajusticia.com/2020/01/08/donde-vas-silencio-positivo-donde-vas-triste-de-ti/

Ir arriba