STS 21 noviembre 2007. Responsabilidad del Ayuntamiento. Culpa in vigilando de la Administración local

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid

Sección: 6

Nº de Recurso: 9881 / 2003

Nº de Resolución:

Procedimiento: RECURSO CASACIÓN

Ponente: AGUSTIN PUENTE PRIETO

Tipo de Resolución: Sentencia

Voces:

•x RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN x

•x FUNCIONAMIENTO ANORMAL DEL SERVICIO x

•x ADMINISTRACIÓN LOCAL x

•x CONTROL DE LA EDIFICACIÓN x

•x CUESTIONES ATRIBUIDAS A LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA x

•x AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS x

•x INDEFENSIÓN x

Resumen:

No puede alegarse, como acepta la Sala de instancia, el desconocimiento por el Ayuntamiento de la existencia de la ubicación de la grúa -emplazada sin la correspondiente autorización municipal-,teniendo en cuenta las características de la obra a la que servía y las reducidas dimensiones del municipio, por lo que es atribuíble a la Corporación local el incumplimiento de las obligaciones que le incumben en cuanto al control de las obras e instalaciones irregularmente realizadas en sus calles,incurriendo así en una omisión del deber de vigilancia, y ello con independencia del hecho -caída de la grúa o del poste del tendido eléctrico- que se considere como causa eficiente del siniestro -lesiones en el recurrente que le determinaron paraplejia espástica-, circunstancia esta -la imposibilidad de una acreditada demostración del hecho causante- que sirve, en cambio,para excluir la responsabilidad de las personas relacionadas con la obra -promotor, director técnico, compañía aseguradora- y la de la empresa titular del tendido eléctrico, a las que no cabe aplicar la teoría del riesgo para declarar su responsabilidad.Corresponde al orden contencioso-administrativo el enjuciamiento de las cuestiones referentes a la responsabilidad patrimonial de la Administración, incluso cuando ésta se articule en concurrencia con privados o compañías aseguradoras. Para ver el texto íntegro de la Sentencia pulsa aquí.

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