Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 6
Nº de Recurso: 9881 / 2003
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: AGUSTIN PUENTE PRIETO
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces:
•x RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN x
•x FUNCIONAMIENTO ANORMAL DEL SERVICIO x
•x ADMINISTRACIÓN LOCAL x
•x CONTROL DE LA EDIFICACIÓN x
•x CUESTIONES ATRIBUIDAS A LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA x
•x AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS x
•x INDEFENSIÓN x
Resumen:
No puede alegarse, como acepta la Sala de instancia, el desconocimiento por el Ayuntamiento de la existencia de la ubicación de la grúa -emplazada sin la correspondiente autorización municipal-,teniendo en cuenta las características de la obra a la que servía y las reducidas dimensiones del municipio, por lo que es atribuíble a la Corporación local el incumplimiento de las obligaciones que le incumben en cuanto al control de las obras e instalaciones irregularmente realizadas en sus calles,incurriendo así en una omisión del deber de vigilancia, y ello con independencia del hecho -caída de la grúa o del poste del tendido eléctrico- que se considere como causa eficiente del siniestro -lesiones en el recurrente que le determinaron paraplejia espástica-, circunstancia esta -la imposibilidad de una acreditada demostración del hecho causante- que sirve, en cambio,para excluir la responsabilidad de las personas relacionadas con la obra -promotor, director técnico, compañía aseguradora- y la de la empresa titular del tendido eléctrico, a las que no cabe aplicar la teoría del riesgo para declarar su responsabilidad.Corresponde al orden contencioso-administrativo el enjuciamiento de las cuestiones referentes a la responsabilidad patrimonial de la Administración, incluso cuando ésta se articule en concurrencia con privados o compañías aseguradoras. Para ver el texto íntegro de la Sentencia pulsa aquí.