Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 5
Nº de Recurso: 10196 / 2003
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: JESUS ERNESTO PECES MORATE
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces:
•x URBANISMO x
•x SISTEMAS GENERALES (CESIONES DE SUELO) x
•x GESTIÓN URBANÍSTICA x
•x IGUALDAD ANTE LA LEY x
•x DERECHO AUTONÓMICO x
Resumen:
El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación formulado porque los propietarios del ámbito reparcelable tienen el deber de ceder suelo para los sistemas generales dado que el precepto en que se contiene dicha obligación (artículo 14 de la Ley 6/1998), es de carácter básico y, por tanto, de general aplicación con independencia de la clasificación que el ordenamiento urbanístico autonómico contemple para el suelo urbano.Por otra parte, resuelve el Alto Tribunal que, en relación con la titularidad dominical de una franja de terreno aportada al Proyecto de Reparcelación y disputada en el recurso contencioso administrativo, la misma debió declararse de titularidad dudosa, no resultando conforme a Derecho la decisión de la Sala de instancia que, por vía de cuestión prejudicial, resolvió sobre dicho asunto atribuyendo la titularidad a una de las partes.Finalmente, la Sala se pronuncia en el sentido de que la obligación de costear y, en su caso,ejecutar la urbanizacion de los sistemas generales se limita al deber de sufragar ejecutar sólo la urbanización al servicio del sector o ámbito correspondiente y no al de los sistemas generales adscritos; doctrina que, aunque pronunciada en relacion con el suelo urbanizable entiende, por existir identidad de razón, aplicable a los gastos de urbanización que han de soportarse en el suelo urbano no consolidado por la urbanización.
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