IBI

Devolución recibos pagados de IBI en caso de rectificación de datos por la Gerencia Regional del Catastro
Resulta que cuando los interesados abonaron el tributo, la satisfacción de la cuota de este tributo era debida; y que, por consiguiente, el ingreso realizado tenía el carácter de debido. Con lo que a los efectos del cómputo del plazo de prescripción del derecho a solicitar su devolución debe estarse a lo previsto en el art. 67.1 LGT, para las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, y no a la regla establecida para la solicitud de devoluciones de ingresos indebidos.
El Consultor Aytos nº02/20, 1/02/2020