IMPUESTO INCREMENTO VALOR TERRENOS

A vueltas con la Plusvalía
STC 31/10/19: 1º. No cabe someter al tributo aquellas situaciones que no presentan incremento de valor al momento de la transmisión; 2º.- declarados parcialmente inconstitucionales los artículos 107.1 y 107.2.a), así como declarado inconstitucional de manera total el 110.4 de la LHL; 3º la única forma de determinar si existe o no incremento de valor susceptible de someter a tributación es algo que corresponde al legislador; 3º.- los obligados tributarios deben demostrar que no ha existido plusvalía y la administración lo contrario; 4º.- el TS admite cualquier medio de prueba, siquiera indiciaria, aunque también es posible la prueba pericial o cualquiera otra que ponga de manifiesto el decremento del valor; 5º.- .únicamente son susceptibles de ser revisadas aquellas situaciones que, a la fecha de publicación de la misma, no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma y no haber recaudado todavía en ellas una resolución administrativa o judicial firme.
Espublico, 24/01/20

https://www.administracionpublica.com/a-vueltas-con-la-plusvalia/

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