TASAS E ICIO

Sujeción a licencia de las obras ejecutadas por mandato de una orden de ejecución. Liquidación de tasa e ICO.
La orden de ejecución, siempre que contenga con determinación las actuaciones a llevar a cabo, constituye el título habilitante para el particular para llevar a cabo las actuaciones ordenadas. Sin perjuicio de que la orden imponga al obligado el deber de presentar el preceptivo proyecto si resulta exigible en atención a las características de la obra.
Ha de exigirse al obligado de la orden de ejecución la liquidación del impuesto de construcciones, instalaciones y obras por la realización de las obras ordenadas, ya que estás estarían sujetas a licencia de obra, sustituyéndose tal título habilitante por la orden de ejecución. Podrá liquidarse al obligado de la orden de ejecución la tasa correspondiente a la tramitación del expediente.
El Consultor Aytos nº02/20, 1/02/2020

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