Resumen novedades RDL 3/2020

Publicadas en el BOE modificaciones fiscales, sobre contratación pública, seguros y fondos de pensiones

En el BOE del 05/02/20 se publica el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Este RD-ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación. Sin embargo:

–          El libro I, las DA 1º, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 16ª y 17ª; la DT1ª y la DDU.1º, entrarán en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE.

–          El artículo 126, lo hará al día siguiente de la referida publicación

–          El artículo 72.2 lo hará al mismo tiempo que la disposición reglamentaria a la que se refiere el mismo.

–          El artículo 214.2º a 9º; el artículo 216. 2º a 5º y la DT7ª, lo harán el 1 de marzo de 2020.

 

CONTRATACIÓN PÚBLICA

  • Se incorporan al ordenamiento jurídico diversas directivas de la UEque afectan a la contratación pública de los denominados sectores excluidos:

          Transposición parcial a la Directiva 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

–          Transposición parcial a la Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

  • La LCSPse ve modificada por la transposición de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en concreto se ven modificados los artículos 118, 331 y DF 1ª.

 

DF1ª. Modificación LCSP: Uno. Nueva redacción al artículo 118 (modificaciones en rojo):

Artículo 118 Expediente de contratación en contratos menores

  1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
  2. En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior.
  3. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
  4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
  5. Lo dispuesto en el apartado 2.º de este artículo no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.
  6. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.»

 

SEGUROS PRIVADOS

Se transpone la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros, derogándose la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados y modificándose la Ley 20/2015, de 14 de julio.

 

PLANES Y FONDOS DE PENSIONES

Se transpone la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo y la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas.

 

AMBITO TRIBUTARIO y  LITIGIOS FISCALES

La norma introduce una armonización y mejora de la normativa comunitaria del IVA, que no tiene efecto en la recaudación, sino que simplifica las llamadas operaciones intracomunitarias.

Se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, para proceder a la incorporación del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno, estableciéndose en el IVA reglas comunes de tributación en el ámbito de los intercambios de bienes entre Estados miembros con una nueva regulación legal de los requisitos para la aplicación de la exención en las entregas intracomunitarias de bienes y la armonización de determinadas operaciones del ámbito intracomunitario.

También modifica la regulación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con el fin de transponer la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, armonizando así el marco de resolución de procedimientos amistosos y reforzando la seguridad jurídica. Se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en concreto el artículo 218, con el fin de acompasarla a los cambios introducidos en materia de procedimientos amistosos en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

También se ve modificada la Ley del ITPAJD (Real Decreto Legislativo 1*1993, de 24 de septiembre), añadiéndose un apartado 27 en el artículo 45.IB), y derogando el epígrafe 13ª del artículo 45.I.C).

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