Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 7
Nº de Recurso: 1131 / 2005
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces:
•x GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS x
•x FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL x
•x REGLAMENTOS NULOS x
•x DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA x
Resumen:
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha que -a instancias de la Abogacía del Estado- anuló diversos preceptos del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Bargas (Toledo). Sostiene la parte recurrente que la sentencia de instancia infringe el art. 23.3.d) de la Ley 30/1984, de 2 de junio, en tanto dispone este precepto que son retribuciones complementarias las gratificaciones por servicios extraordinarios, y que debe ser anulado también el art. 35 del citado Acuerdo, que contempla la posibilidad de que los servicios extraordinarios sean compensados en tiempo libre o en compensación económica, y que en el primer caso la compensación lleve aparejada un recargo sobre la hora ordinaria de cada funcionario. El Alto Tribunal confirma en su totalidad los razonamientos de la sentencia recurrida, pues el carácter extraordinario de las horas extraordinarias no se opone a que su cuantía pueda ser fijada proporcionalmente a las horas ordinarias, lo cual no impone el carácter ordinario y fijo de las mismas como una remuneración salarial como entiende el Abogado del Estado, y, por otra parte, contribuye a dotar de seguridad jurídica a las mismas en su cuantificación; todo ello sin perjuicio de que en la fijación de la cuantía se observe la normativa legal. Para descargar el texto íntegro de la Sentencia pulsa aquí.