Personal al servicio de las Entidades locales. Innecesariedad de negociación colectiva de condiciones salariales resultantes de reorganización municipal

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid

Sección: 7

Nº de Recurso: 2975 / 2005

Nº de Resolución:

Procedimiento: RECURSO CASACIÓN

Ponente: JUAN JOSE GONZALEZ RIVAS

Tipo de Resolución: Sentencia

Voces:

•x RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO x

•x RETRIBUCIÓN (FUNCIONARIOS) x

•x NEGOCIACIÓN COLECTIVA (FUNCIÓN PÚBLICA) x

•x POTESTAD ORGANIZATORIA x

•x PLENO DEL AYUNTAMIENTO x

Resumen:

Para la Sala, las modificaciones operadas en la RPT se insertan en el ejercicio de la potestad organizativa tal y como se deduce del contenido del Acuerdo, que se limita a ratificar el número de personal eventual o de confianza establecido en la RPT aprobada advirtiendo de la necesidad de no realizar grandes cambios en la estructura de dicho personal ante la previsible incidencia que tendrá lugar en la ciudad de Gijón la aprobación de la Ley de Medidas para la modernización del Gobierno Local. Por ello, no discutiéndose la naturaleza de los puestos como de personal eventual, las modificaciones realizadas afectan más a la organización de los servicios (en cuanto al cambio de denominación, reforzamiento del carácter directivo de algunos puestos, asignación de funciones de coordinación de otros y creación de dos Direcciones de Area, tras asignar los puestos de Inspección General de Servicios y Oficina de organización y sistemas inicialmente cubiertos por personal eventual, a funcionarios) que a las condiciones de trabajo de estos. Es cierto que el art. 32 de la Ley 9/1987 somete el incremento retributivo entre las condiciones sujetas a negociación, pero aquí no se ha acordado tal sino que, como consecuencia del reforzamiento del carácter directivo de algunos puestos de personal eventual se ha homologado su retribución al nivel correspondiente de los puestos respectivos en la estructura municipal, consecuencia de la reorganización efectuada.

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