STS 12 mayo 2008 .Revocación de actos en materia de personal cuando hay cambio normativo en materia competencial

Id Cendoj: 28079130072008100377

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid

Sección: 7

Nº de Recurso: 8535 / 2003

Nº de Resolución:

Procedimiento: RECURSO CASACIÓN

Ponente: JOSE DIAZ DELGADO

Tipo de Resolución: Sentencia

Voces:

•x BASES DE LA CONVOCATORIA (FUNCIONARIOS) x

•x ACTOS DICTADOS CON OMISIÓN DEL PROCEDIMIENTO x

•x ACTOS DICTADOS POR ÓRGANO INCOMPETENTE x

•x ADMINISTRACIÓN LOCAL x

•x ACTOS FAVORABLES x

•x PLENO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL x

•x PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN x

Resumen:

El TS casa la sentencia del TSJ de Andalucía, y estimando el recurso contencioso-administrativo, declara nulas las Convocatorias y Bases para cubrir determinadas plazas de funcionarios de la Diputación Provincial de Sevilla, en lo que al sistema de selección se refiere.

Señala el TS que el sistema de selección de las plazas de Administración General, fue aprobado por el Pleno de la Excelentísima Diputación Provincial de Sevilla, siendo entonces el órgano competente para hacerlo. Sin embargo, posteriormente se introducen unos anexos que acompañan a laresolución de la Presidencia impugnada, que modifica el sistema de selección previamente aprobado por el Pleno. Es cierto que, cuando se adopta el acuerdo recurrido, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local había sido modificada, atribuyendo la competencia para acordar dicho acto al Presidente de la Diputación, pero el sistema de selección ya se encontraba aprobado. En consecuencia, habiéndose establecido como sistema de acceso inicial el de la oposición, después sustituido por el de concurso oposición, el procedimiento que debería haberse seguido para revocar tal sistema es el de la declaración de lesividad de actos anulables, siendo la competencia del Pleno de la Diputación y no del Presidente, o en su caso, el de revisión de oficio. Por ello el acuerdo impugnado incurre en causa de nulidad, por incompetencia por razón de la materia, y por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido para ello.

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