Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 7
Nº de Recurso: 4207 / 2003
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen:
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación contra la sentencia del TSJ de Madrid que inadmitió, por extemporaneidad, el recurso interpuesto por la Administración General del Estado contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cercedilla. Señala el Tribunal Supremo que el recurso era en todo caso extemporáneo, pues es doctrina mayoritaria de dicho Tribunal Supremo que (a fin de que no se compute dos veces una misma fecha) el plazo de los dos meses que establece la Ley Jurisdiccional para la interposición del recurso contencioso-administrativo, si bien se cuenta desde el día siguiente a la notificación de la resolución que se pretende recurrir, termina el día en que se cumplan los dos meses pero contado desde la misma fecha de la notificación. Así, cuando se trata de plazo por meses el cómputo ha de hacerse, según el artículo 5 del Código Civil, de fecha a fecha, para lo cual se inicia el día de la notificación o publicación del acto o disposición y concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes de que se trate.
Para ver el texto íntegro de la Sentencia pulsa aquí.