STS 2 abril 2008. Cómputo de plazo para impugnación de actos y acuerdos locales por otras Administraciones

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid

Sección: 7

Nº de Recurso: 4207 / 2003

Nº de Resolución:

Procedimiento: RECURSO CASACIÓN

Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN

Tipo de Resolución: Sentencia

Resumen:

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación contra la sentencia del TSJ de Madrid que inadmitió, por extemporaneidad, el recurso interpuesto por la Administración General del Estado contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cercedilla. Señala el Tribunal Supremo que el recurso era en todo caso extemporáneo, pues es doctrina mayoritaria de dicho Tribunal Supremo que (a fin de que no se compute dos veces una misma fecha) el plazo de los dos meses que establece la Ley Jurisdiccional para la interposición del recurso contencioso-administrativo, si bien se cuenta desde el día siguiente a la notificación de la resolución que se pretende recurrir, termina el día en que se cumplan los dos meses pero contado desde la misma fecha de la notificación. Así, cuando se trata de plazo por meses el cómputo ha de hacerse, según el artículo 5 del Código Civil, de fecha a fecha, para lo cual se inicia el día de la notificación o publicación del acto o disposición y concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes de que se trate.

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