STS 2 abril 2008. Legitimidad constitucional del establecimiento de la experiencia profesional com único mérito en la fase de concurso

Id Cendoj: 28079130072008100246

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid

Sección: 7

Nº de Recurso: 4538 / 2003

Nº de Resolución:

Procedimiento: RECURSO CASACIÓN

Ponente: NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN

Tipo de Resolución: Sentencia

Voces:

• x BASES DE LA CONVOCATORIA (FUNCIONARIOS) x

• x FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL x

• x PRINCIPIO DE IGUALDAD x

• x CONCURSO-OPOSICIÓN x

• x VALORACIÓN DE MÉRITOS x

• x INGRESO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA x

Resumen:

EL Tribunal Supremo, tras recordar la jurisprudencia contenida en la STC 67/1989, de 18 de abril, sostiene que la experiencia valorable no está circunscrita al Ayuntamiento convocante, ya que se extiende a los servicios prestados en cualquier otro Ayuntamiento y también en las Diputaciones, por lo que anula la Sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha que declaró la nulidad de la convocatoria de una plaza de Auxiliar Administrativo en el Ayuntamiento de Manzaneque, al entender que la valoración con un tercio de la puntuación total a quienes hayan prestado servicios en Ayuntamientos y Diputaciones con contratos temporales, es excesiva y discriminatoria para aquellos opositores que habían trabajado sin contratos temporales o carecían de experiencia. No existe vulneración del principio de igualdad consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución española, toda vez que la experiencia profesional considerada guarda relación con el puesto objeto de la convocatoria y, al admitirse que pueda derivar de cualquier Ayuntamiento o Diputación, no puede considerarse expresiva de una referencia individualizada.

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