STS 23 mayo 2008.Pase a segunda actividad de policía local en situación de incapacidad permanente total

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid

Sección: 7

Nº de Recurso: 10418 / 2003

Nº de Resolución:

Procedimiento: RECURSO CASACIÓN

Ponente: JOSE DIAZ DELGADO

Tipo de Resolución: Sentencia

Voces:

•x POLICÍAS LOCALES x

•x CUERPO NACIONAL DE POLICÍA x

•x JUBILACIÓN FORZOSA (FUNCIONARIOS) x

•x SITUACIONES ADMINISTRATIVAS (FUNCIONARIOS) x

•x ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO x

•x CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD x

•x INCOMPATIBILIDADES (FUNCIONARIOS) x

Resumen:

El TS, confirmando el criterio de la Sala de instancia, sostiene que la incapacidad permanente total que fue declarada por el Ayuntamiento -ahora recurrente en casación- en relación con un policía local accidentado en acto de servicio, no es incompatible con el pase a segunda actividad, toda vez que las limitaciones que padece no le impiden realizar otras tareas. El Alto Tribunal, rechazando los motivos de casación aducidos por la Administración recurrente, considera que el régimen de protección social de los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía es distinto, pues estos últimos se rigen por el sistema de clases pasivas, sin que exista el reconocimiento de grados en la situación de incapacidad permanente, mientras que los policías de las Entidades locales se rigen por el Régimen General de Seguridad Social y sí pueden serles declarados distintos grados de incapacidad.Finalmente el Tribunal rechaza el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad y la infracción de la sentencia del TC 99/87, pues, la normativa autonómica no regula la jubilación forzosa de los funcionarios locales, sino que se limita a configurar una situación administrativa especial, la segunda actividad, con elementos diferenciadores de los existentes en el Cuerpo Nacional de Policía, y que se deriva de la posibilidad de que los Funcionarios de la Policía Local no sean declarados en situación de incapacidad absoluta y si de la total.

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