STS 23 Sept 08. Derecho a celebrar consulta popular local sobre la aprobación inicial del PGOU del municipio

Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 23 Sepiembre de 2008, recurso 474/2006. Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.

Id Cendoj: 28079130032008100304

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid

Sección: 3

Nº de Recurso: 474 / 2006

Nº de Resolución:

Procedimiento: CONTENCIOSO

Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT

Tipo de Resolución: Sentencia

Voces:

•x AUTONOMÍA LOCAL x

•x CARTA EUROPEA DE AUTONOMÍA LOCAL x

•x COMPETENCIAS MUNICIPALES x

•x PLANEAMIENTO URBANÍSTICO x

Resumen:

Declaración de nulidad del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2006, por el que se deniega al Ayuntamiento de Almuñécar la preceptiva autorización para la celebración de una consulta popular relativa a la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio, por no ser conforme a Derecho, reconociéndose la pretensión de convocatoria y celebración de la referida consulta popular local. El argumento estimatorio se encuentra en que el Acuerdo del Consejo de Ministros identifica indebidamente el concepto de asuntos de la competencia propia municipal a que alude dicha disposición legal con asuntos de la competencia exclusiva del municipio. En este sentido, la materia de ordenación urbanística constituye materia de competencia propia municipal, sin perjuicio de su coordinación con las competencias que en dicha materia ostenta asimismo la Comunidad Autónoma.

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