Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 5
Nº de Recurso: 10161 / 2003
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: JESUS ERNESTO PECES MORATE
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces:
•x MEDIO AMBIENTE x
•x ACUÍFEROS SUBTERRÁNEOS x
•x LICENCIA DE OBRAS x
•x DOMINIO HIDRÁULICO x
•x COMPETENCIAS MUNICIPALES x
•x PLANES GENERALES MUNICIPALES DE ORDENACIÓN URBANA x
Resumen:
El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación examinado pues considera que no es conforme a Derecho imponer la realización de informes relativos a la afectación de acuíferos como requisito previo a la concesión de una licencia urbanística. Al haberlo dispuesto así, el Ayuntamiento en cuestión se arrogó competencias que no le correspondían a él sino al correspondiente Organismo de Cuenca.De igual modo, declara la Sala que el precepto del Plan General de Ordenación Urbana en el que el Ayuntamiento pretendía amparar su actuación no es un instrumento idóneo para regular cuestiones relativas a las autorizaciones o concesiones del dominio público hidráulico dado que ello contradice abiertamente lo dispuesto en la Ley de Aguas. Ello es así porque el hecho de que dicha norma disponga que el ejercicio de las funciones del Estado en materia de aguas debe respetar la compatibilidad con la ordenación del territorio no atribuye a la Administración urbanística competencia alguna en materia de dominio público hidraúlico ni autoriza que los Planes Generales de Ordenación Urbana contengan previsiones relativas al uso de dicho dominio.
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