TSJ de Madrid: La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, debe ser habilitada nacional

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha fallado a favor del Consejo General de COSITAL en la impugnación del Acuerdo de 5 de enero de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se nombra Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno a C. M. M., siendo no habilitada nacional, estimando  el recurso de apelación formulado por el Consejo General de COSITAL contra la sentencia dictada con fecha 18 de septiembre de 2013, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 32 de Madrid, la que se revoca por contraria al Ordenamiento Jurídico, al propio tiempo que estimando la demanda se declara la nulidad del Acuerdo de fecha 5 de enero de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

El Consejo General recurrió el Acuerdo impugnado aludiendo que: “vulnera la normativa básica tanto en las funciones de la fe pública como en las de asesoramiento legal ya que dichas funciones son reservadas a la escala de funcionarios con habilitación estatal por la normativa de carácter básico EBEP, que regula el régimen jurídico básico de los funcionarios con habilitación estatal, puesto en relación con el Real Decreto 1174/1987, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional”, por lo que esta victoria judicial supone sin duda un importante hito para la habilitación nacional.

Se adjunta sentencia del TSJ de Madrid: Sentencia TSJ de Madrid.

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