Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 5
Nº de Recurso: 761 / 2004
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces:
•x LICENCIA DE OBRAS x
•x LICENCIA (ACTIVIDADES CLASIFICADAS) x
•x OBRAS CONTRARIAS A LA LICENCIA x
•x SILENCIO POSITIVO (LICENCIA DE OBRAS) x
•x VALORACIÓN DE LA PRUEBA x
Resumen:
Las licencias de obras y las de actividad o funcionamiento son diferentes en su naturaleza y finalidad, pues mientras la primera tiende a comprobar la adecuación del correspondiente proyecto al planeamiento urbanístico, la segunda tiene como fin acreditar si los locales o instalaciones reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad exigibles . Siendo figuras que responden a distinta finalidad, no se puede aprovechar el trámite de la licencia de instalación o de apertura para tratar de solucionar los problemas de ilegalidad o de falta de legalización de las obras, que tiene su propio camino y tratamiento. La licencia de apertura debe ser previa o cuando menos simultánea a la de obras, aunque ello no significa que la alteración de la precedencia en el orden de otorgamiento de esas licencias implique sin mas la nulidad de la licencia de obras concedida antes de haberse obtenido la de apertura, pues cada una de ellas se ha de examinar conforme a los criterios propios, que por lo que se refiere a la licencia de obras son los de la normativa urbanística que resulte aplicable. Si bien es cierto, que la licencia de obras es la que tiene por objeto asegurar que el proyecto presentado se acomoda al planeamiento urbanístico, ello no impide que con ocasión de la licencia de actividad se constate si las obras ejecutadas se ajustan al proyecto que sirvió de base para autorizar las obras. Para ver el texto íntegro de la Sentencia pulsa aquí