Validez de un acuerdo plenario municipal sobre funciones y retribuciones del personal eventual. STS 25 abril 2008

Id Cendoj: 28079130072008100323

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid

Sección: 7

Nº de Recurso: 3010 / 2005

Nº de Resolución:

Procedimiento: RECURSO CASACIÓN

Ponente: JUAN JOSE GONZALEZ RIVAS

Tipo de Resolución: Sentencia

Voces:

•x FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL x

•x RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO x

•x FUNCIONARIOS DE EMPLEO x

•x NEGOCIACIÓN COLECTIVA (FUNCIÓN PÚBLICA) x

Resumen:

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación contra la Sentencia que anuló la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Gijón, en cuanto a las funciones y retribuciones del personal eventual. Señala el TS, a diferencia de lo apreciado por la Sala de instancia, que la modificación operada en la RPT del Ayuntamiento de Gijón respecto del personal eventual no precisaba de la negociación colectiva ya que, no discutiéndose la naturaleza de los puestos como de personal eventual, las modificaciones realizadas se insertan en el ejercicio de la potestad organizativa de la entidad local recurrente y así se deduce del contenido del Acuerdo, pues afectan más a la organización de los servicios que a las condiciones de trabajo de estos. Además, no se ha acordado un incremento retributivo sino que, como consecuencia del reforzamiento del carácter directivo de algunos puestos de personal eventual se ha homologado su retribución al nivel correspondiente de los puestos respectivos en la estructura municipal, consecuencia de la reorganización efectuada, sin que tampoco se advierta en qué aspecto ni en qué medida las condiciones de trabajo de los funcionarios podrían verse afectadas por las modificaciones efectuadas.

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