Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 3
Nº de Recurso: 41/2003
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces:
•x HACIENDAS TERRITORIALES x
Resumen:
El control que ejerce el Estado en estas operaciones no lesiona la autonomía municipal. No hay inconveniente en que la autorización se otorgue con sujeción a determinadas condiciones.Pero el control que el Estado realiza sobre las operaciones de endeudamiento de los Entes locales no pueden ser genérico e indeterminado hasta el extremo de que los sitúen en una posición de coordinación o dependencia cuasi jerárquica.Es preciso que el ejercicio de esa actividad de fiscalización se realice, en cada caso, atendiendo a las circunstancias que concurran en la operación de crédito y en la entidad que la solicita, en la medida que la misma pueda incidir en la actividad económica del Estado y en la política de endeudamiento del Sector Público.La potestad de control que tiene el Estado no es plenamente discreccional, ha de fundarse en la documentación aportada que le permita resolver en atención a las circunstancias concurrentes y que se expresa a traves de la motivación. La regla general ha de ser la autorización para realizar la operación de endeudamiento de modo que el rechazo o el establecimiento de condiciones debe considerarse como la excepción, de interpretación restrictiva con la exigencia de una adecuada causa y congruencia con la situación del ente local.
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