STS 2 abril 2008. Competencia para el ejercicio de la potestad de recuperación de oficio de bienes demaniales de titularidad municipal

Id Cendoj: 28079130052008100172

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid

Sección: 5

Nº de Recurso: 1659 / 2004

Nº de Resolución:

Procedimiento: RECURSO CASACIÓN

Ponente: PEDRO JOSE YAGÜE GIL

Tipo de Resolución: Sentencia

Voces:

• x DOMINIO PÚBLICO x

• x RECUPERACIÓN DE OFICIO (DOMINIO PÚBLICO) x

• x ALCALDE x

• x ACTOS DICTADOS CON OMISIÓN DEL PROCEDIMIENTO x

• x COMPETENCIA ADMINISTRATIVA x

Resumen:

El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación examinado pues, frente a lo que sostiene la parte recurrente, no es preciso un Acuerdo del Pleno de la Corporación municipal para la recuperación de oficio de un bien demanial. La recuperación de oficio es una potestad municipal y su ejercicio no corresponde al Pleno sino al Alcalde de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.s) de la Ley de Bases de Régimen Local.

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  1. STS 2 abril 2008. Cómputo de plazo para impugnación de actos y acuerdos locales por otras Administraciones.
  2. STS 11 mayo 2004. Enriquecimiento injusto de la Administración.

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